LA DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR Y LIQUIDADOR TRAS LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO DEPENDE DEL INE O DE CEE
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Que la liquidación de partidos políticos locales corresponde exclusivamente a los Organismos Públicos Locales, por lo que la designación del interventor y posterior liquidador, en el caso de Partidos Políticos Locales que pierdan su registro, no se encuentra sujeta a que el INE a través de la UTF emita un listado de profesionales autorizados, por lo que su designación queda bajo la potestad del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.
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