SE INFORME ACTOS QUE DEBE SATISFACER PARA QUE AUTORIDAD ELECTORAL DETERMINE VIABILIDAD Y PROCEDENCIA DE DESLINDES.
Consulta
Que en el caso de que un partido, personas precandidatas o candidatas no reconozcan como propio algún tipo de gasto, ya sea de precampaña o campaña, deberán presentar un escrito de deslinde ante la UTF o a través de las juntas distritales o juntas locales, quienes lo remitirán a la brevedad a la Unidad Técnica. Dicho escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización. Que el artículo 212 del RF, al no limitar ni especificar las acciones tendentes a realizar para un deslinde válido, los partidos políticos pueden presentar y realizar las acciones necesarias con las características descritas en el presente ocurso a efecto de que no se les haga responsables de la propaganda no reconocida.
- Consultas [822]