APERTURA CUENTA BANCARIA
Consulta
Que la apertura de cuentas bancarias es una obligación de los partidos políticos de conformidad con el artículo 54, 59 y 96 del RF, para estar en posibilidad de recibir las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento público. Que el RF no limita a los sujetos obligados a abrir todas sus cuentas bancarias en una misma institución, por lo que el trámite respectivo puede llevarse a cabo en cualquier institución bancaria, diversa a aquella en la que han negado la apertura de cuentas bancarias al instituto político.
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