BENEFICIO POR PRORRATEO DE EVENTOS ENTRE PARTIDOS
Consulta
Que para el caso de recibir una aportación en especie, ya sea para actividades de gasto ordinario o bien para actividades de precampaña y campaña, al informe de mérito deberá acompañarse el comprobante fiscal emitido por el proveedor del bien o servicio al aportante que beneficie al instituto político. Que las aportaciones en especie de un bien adquirido y del cual se obtiene un comprobante fiscal, siempre será informado de acuerdo con el valor determinado en dicho comprobante; mientras que, las aportaciones de las cuales se desconoce la cantidad que se pagó por su adquisición serán informados de acuerdo con su valor intrínseco, para lo cual, los sujetos obligados deberán sustentarlos en bases objetivas conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del RF. Que las conclusiones descritas en el oficio INE/UTF/DRN/1478/2024, son aplicables para todos los sujetos obligados, entiéndase por sujetos obligados los enlistados en el artículo 3 del RF. Que los bienes muebles, son por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por una fuerza exterior y por regla general todos los demás no considerados por la ley como inmuebles, de conformidad con los artículos 752, 753 y 759 del Código Civil de Federal. Que cuando el origen del gasto a registrarse corresponda a una donación en especie, no es permitido registrar las aportaciones en especie, mediante valor razonable, pues conforme al artículo 108, numeral 1, del RF los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial. Que en términos del numeral 1 del artículo 107 del RF, las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados, deben documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza. Que el comprobante fiscal o factura que ampare una aportación en especie deber ser emitida a favor del aportante se trate de un bien y/o servicio y deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, entre ellos el nombre de la persona aportante pues es el elemento que da certeza del origen de los bienes que se pretenden aportar.
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