INE
Agenda Consejeros(as) Transmisiones en vivo
logotipo
Sobre el INE Credencial para votar Cultura Cívica Voto y Elecciones Servicios
logo-ine
  • Agenda Consejeros (as)
  • Transmisiones en vivo
  • Sobre el INE
  • Credencial para Votar
  • Cultura Cívica
  • Voto y Elecciones
  • Servicios
Ver ítem 
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
  •   Repositorio Documental
  • Áreas Administrativas
  • Unidad Técnica de Fiscalización
  • Consultas
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

BENEFICIO POR PRORRATEO DE EVENTOS ENTRE PARTIDOS


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2024-04-30

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE

Que para el caso de recibir una aportación en especie, ya sea para actividades de gasto ordinario o bien para actividades de precampaña y campaña, al informe de mérito deberá acompañarse el comprobante fiscal emitido por el proveedor del bien o servicio al aportante que beneficie al instituto político. Que las aportaciones en especie de un bien adquirido y del cual se obtiene un comprobante fiscal, siempre será informado de acuerdo con el valor determinado en dicho comprobante; mientras que, las aportaciones de las cuales se desconoce la cantidad que se pagó por su adquisición serán informados de acuerdo con su valor intrínseco, para lo cual, los sujetos obligados deberán sustentarlos en bases objetivas conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 25 del RF. Que las conclusiones descritas en el oficio INE/UTF/DRN/1478/2024, son aplicables para todos los sujetos obligados, entiéndase por sujetos obligados los enlistados en el artículo 3 del RF. Que los bienes muebles, son por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por una fuerza exterior y por regla general todos los demás no considerados por la ley como inmuebles, de conformidad con los artículos 752, 753 y 759 del Código Civil de Federal. Que cuando el origen del gasto a registrarse corresponda a una donación en especie, no es permitido registrar las aportaciones en especie, mediante valor razonable, pues conforme al artículo 108, numeral 1, del RF los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial. Que en términos del numeral 1 del artículo 107 del RF, las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados, deben documentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza. Que el comprobante fiscal o factura que ampare una aportación en especie deber ser emitida a favor del aportante se trate de un bien y/o servicio y deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, entre ellos el nombre de la persona aportante pues es el elemento que da certeza del origen de los bienes que se pretenden aportar.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/175870

  • Consultas [1008]

052-Resp-PRI-PUEBLA-aportaciones-en-especie-donaciones.pdf (1.620Mb)

Cita

Cómo citar

Cómo citar

Miniatura

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Buscar en google Schoolar

untranslated

Accesibilidad

Páginas principales

  • Sobre el INE
  • Credencial para votar
  • Voto y Elecciones
  • Actores Políticos
  • Cultura Cívica
  • Trabaja en el INE
  • Internacional
  • Fizcalización
  • Estructura INE
  • Mapa del sitio

Sitios de Interés

  • Central Electoral
  • Norma INE
  • Gaceta Electoral
  • Igualdad
  • Voto en el Extranjero
  • Servicios
  • Código de Ética y Conducta
  • Directorio
  • TEPJF
  • FGR
  • FISEL
  • Sitio anterior del INE
declaracion-accesibilidad Declaración de Accesibilidad WCAG 2.0
logo-igualdad
HRC-equidad-MX

INE

© Derechos Reservados, Instituto Nacional Electoral, México.

Oficinas Centrales

Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.

Llamanos

Desde cualquier parte del país sin costo: 800 433 2000.

Desde Estados Unidos sin costo: 1 (866) 986 8306.

Desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.

O también a través de correo electrónico: inetelmx@ine.mx

Inklusion
Loading