REGISTRO PRORRATEO
Consulta
Que para establecer el porcentaje de prorrateo que correspondería a cada candidato tanto federal como local, así como el porcentaje que correspondería a cada uno de los partidos que integran ambas coaliciones, deberá aplicar los criterios para la identificación del beneficio, el tratamiento de la propaganda institucional o genérica, así como los porcentajes de distribución a aplicarse de conformidad con las candidaturas que se encuentren involucradas, establecidos en el artículo 32, 32 bis y 218 del RF en relación con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 83 de LGPP. Que el registro y prorrateo cuando participen de forma conjunta alguno o algunos de los candidatos de la coalición Federal Fuerza y Corazón por México y el candidato a diputado federal postulado por el Partido Acción Nacional, se estará en lo dispuesto en los incisos “b)”, “c)”, “d)”, “g)”, “h)”, “i)”, “j)” y “k)” de la tabla de porcentajes de prorrateo del artículo 218 del RF. Que cuando participen de forma conjunta las y los candidatos de la coalición local y un candidato a diputación federal, en este sentido, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 del RF, en relación con el numeral 2 inciso k) del artículo 83 de LGPP.
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