APORTACIONES EN ESPECIE, VARIAS
Consulta
Que la aportación en especie, que reciban los partidos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberá estar sustentada con la factura correspondiente que expida el partido político, y reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 y 29-A del CFF. Que cuando el origen del gasto a registrarse corresponda a una donación en especie, no es permitido registrar las aportaciones en especie, mediante valor razonable, pues conforme al artículo 108, numeral 1, del RF los ingresos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial. Que para la comprobación de las aportaciones en especie consideradas como gastos de campaña, se debe considerar tanto lo señalado en el artículo 104 del RF, así como con lo señalado en los Lineamentos Generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes, aplicables al caso en concreto.
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