SI LOS TOPES MÁXIMOS GENERALES E INDIVIDUALIZADOS DE GASTOS DE CAMPAÑA, SON APLICABLES A CADA UNO DE LOS PARTIDOS DE OAXACA
Consulta
Que las precandidaturas y candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y concejalías a los ayuntamientos que realicen actos de campaña en el Estado de Oaxaca deberán ceñirse a los topes de gastos de precampaña y campaña fijados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-16/2024, con independencia del financiamiento público que reciban. Que el PT Oaxaca no deberá elaborar sus topes máximos generales e individualizados de gastos de campaña, en el proceso electoral local 2023-2024 en el estado de Oaxaca, toda vez que ya fueron determinados por el organismo facultado para ello conforme al artículo 38, fracción XXIV, de la LIPEEO.
- Consultas [822]