SI LAS CABALGATAS, CARAVANAS DE AUTOS, BAILES O DANZAS QUE PERSONAS EFECTÚEN LIBREMENTE, SE CONSIDERAN GASTO DE CAMPAÑA
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Que, no se considera el gasto de los caballos en las cabalgatas, ni el de los automóviles en las caravanas per se como un gasto de campaña, lo que se considera como tal, es la propaganda de campaña que sea distribuida en dichos eventos, así como la propaganda que este expuesta en los mismos. Que, los danzantes o bailadores que se identifiquen en eventos, si estos presentan coreografías o indumentarias a través de las cuales se pueden identificar como un grupo de danzantes o bailarines, se considerarían como un grupo de animación y por ende sujetos a considerarse como gastos de campaña, pero si es una o más personas que de forma espontánea se pongan a bailar sin coreografías o indumentaria similar sino cada quien en su ritmo, no se consideraría que fuesen un grupo de animación como tal y no se podría considerar por ende como gasto de campaña.
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