CUESTIONAMIENTOS DEL PORCENTAJE DE APORTACIONES DE CANDIDATOS A SUS CAMPAÑAS QUE TIENEN CALIDAD DE EMPRESARIOS, SOCIOS, ACCIONISTAS ETC.
Consulta
La postulación a un cargo de elección popular ya sea en el ámbito federal o local, no debe entenderse como el proyecto propio de una persona candidata, ya que es registrada por la autoridad electoral a petición del partido político, en términos del artículo 232 numeral 1 de la LGIPE. Que una persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto “empresa mexicana con actividad mercantil”. Que en el supuesto de que una persona candidata tenga la calidad de persona física con actividad empresarial, no podrá realizar aportaciones en dinero o en especie que provengan de su actividad económica preponderante a su propia campaña, en términos del acuerdo INE/CG853/2022. Que el artículo 123 del RF establece como límite anual para las aportaciones de candidatos, durante los procesos electorales el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior, por lo que se considera como el importe máximo que pueden aportar los candidatos para el financiamiento de sus campañas. Que la Tesorera o Tesorero estatal, serán responsables de la valoración y aceptación de las aportaciones en efectivo y en especie, de conformidad con el artículo 8 de los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes aun y cuando se trate de una aportación a una candidatura propia.
- Consultas [822]