ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1105/PEF/1496/2024.
ACQyD-INE-298/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a las frases alusivas a un presunto robo de la elección de Monterrey, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN” con folio de registro RV02858-24 [Versión Televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado A del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, respecto a una supuesta comisión del delito de lesiones, contenidas en el promocional denominado “MC NUEVO LEÓN” con folio de registro RV02858-24 [Versión Televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral IV, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como MC NUEVO LEÓN con folio RV02858-24 [Versión Televisión], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, omitan la transmisión del promocional identificado como MC NUEVO LEÓN con folio RV02858-24 [Versión Televisión], y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como MC NUEVO LEÓN con folio RV02858-24 [Versión Televisión], y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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