ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO1 , EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Y CALUMNIA EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/CG/1085/PEF/1476/2024.
ACQyD-INE-296/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, INCISO C) FRACCIONES I y II de la presente determinación. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, INCISO D) de la presente determinación. TERCERO. Se instruye al encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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