ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE M. ÁNGEL CASTILLO, NARRATIVA NEWS, PLATAFORMA DISTRITO CERO, EDWIN CASTILLO Y/O DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/GYAA/CG/941/PEF/1332/2024 Y ACUMULADOS.
ACQyD-INE-294/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares respecto de dieciséis enlaces web, identificados con los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21 y 22 del considerando CUARTO y, por las razones establecidas en el considerando SÉPTIMO, INCISO B) de la presente determinación. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares respecto de seis enlaces web, identificados con los numerales 4, 10, 11, 12, 16 y 20 del considerando CUARTO y, por las razones establecidas en el considerando SÉPTIMO, INCISO B) de la presente determinación. TERCERO. Se ordena a las personas jurídicas a que se refiere el inciso A, el cumplimiento del presente acuerdo como corresponda, conforme al considerando SÉPTIMO del presente acuerdo. CUARTO. En términos de los incisos B, C, D y E del considerando SÉPTIMO del presente acuerdo, se vincula a Google LLC a coadyuvar en el cumplimiento a lo ordenado. QUINTO. Debido a lo ordenado en el considerando SÉPTIMO del presente acuerdo, las partes involucradas deberán informar del cumplimiento dado, por conducto de los medios señalados, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este instituto, debiendo acompañar los testigos veraces de documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones. SEXTO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este instituto, para que de inmediato despliegue las acciones necesarias encaminadas a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando OCTAVO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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