ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN LA RED SOCIAL “X”, QUE PUDIERAN CONTRAVENIR EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CG/984/PEF/1375/2024.
ACQyD-INE-277/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente el dictado de la medida cautelar, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez, candidato a la Presidencia de la República, que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de una hora, siguiente a la notificación de la presente resolución, elimine de su cuenta de X @AlvarezMaynez, así como de cualquier otro sitio o cuenta de red social o Internet bajo su dominio o administración, la publicación y el audiovisual objeto de este procedimiento visible en el vínculo electrónico https://twitter.com/AlvarezMaynez/status/1796548037063385268. Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de una hora, siguiente, el cumplimiento a lo anterior. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a que, de inmediato, realice la notificación por oficio a Jorge Álvarez Máynez, a través de la Representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, ya que, ante la cercanía de la jornada electoral, resulta urgente comunicar la presente determinación para su cumplimiento puntual. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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