ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE CLAUDIO XAVIER GONZÁLEZ GUAJARDO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LAS RESTRICCIONES DEL PERIODO DE VEDA ELECTORAL POR PUBLICACIONES REALIZADAS EN LA RED SOCIAL X, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/981/PEF/1372/2024
ACQyD-INE-275/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, bajo los argumentos y consideraciones del inciso A), numeral II, del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por MORENA, bajo los argumentos y consideraciones del inciso B), numeral II, del considerando CUARTO, de la presente resolución. TERCERO. Se ordena a Claudio Xavier González Guajardo que, realice las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor a una hora contada a partir de la legal notificación del presente proveído, elimine las publicaciones alojadas en los vínculos de internet siguientes: https://x.com/claudioxgg/status/1796161418154422575?s=48 y https://x.com/ClaudioXGG/status/1796206141497541102, debiendo informar, en un plazo de una hora, sobre el cumplimiento de la presente medida cautelar, señalando los respectivos enlaces electrónicos, bajo los argumentos y consideraciones del numeral II, inciso B), del considerando CUARTO, de la presente resolución. CUARTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado en el numeral II, inciso C), del considerando CUARTO, de la presente resolución. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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