ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/953/PEF/1344/2024.
ACQyD-INE-269/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en redes sociales, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción IV, de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad de Gobernadora del estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, evitando la difusión de propaganda gubernamental distinta a las excepciones previstas para el periodo de veda y jornada electoral. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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