ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/949/PEF/1340/2024.
ACQyD-INE-267/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de la difusión del promocional identificado como "CEN AGRADECIMIENTO", con folio RV02738-24 pautado para el primer período ordinario del año en curso, de conformidad con los argumentos esgrimidos en considerando CUARTO, numeral IV, inciso a) del presente acuerdo. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, en su vertiente de tutela preventiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos en considerando CUARTO, numeral IV, inciso b) del presente acuerdo. TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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