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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD, DERIVADO DE LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE POSICIONAMIENTOS DE ÍNDOLE POLÍTICO ELECTORAL Y DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/927/PEF/1318/2024.


ACQyD-INE-262/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-05-30

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del Apartado A del inciso III del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del Apartado B del inciso III del considerando CUARTO, de la presente resolución, por cuanto hace a la difusión de información de la conferencia de prensa matutina de quince de mayo de dos mil veinticuatro y las publicaciones en redes sociales del Gobierno Federal relacionadas con esta, señaladas en el presente acuerdo. 4. TERCERO. Se ordena a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República, que, de inmediato, por sí o a través de las personas facultadas para ello, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la notificación correspondiente de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones señaladas en la tabla comparativa con relación al material denunciado de la presente determinación. Particularmente en los siguientes enlaces o plataforma electrónica: • https://www.facebook.com/photo/?fbid=773948404918170&set=a.2 99136765732672 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790806613688828165 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774201648226179&set=a.2 99136772399338 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790958111764725815 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774202684892742&set=a.2 99136765732672 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790963255478800407 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774810444831966&set=a.2 99136772399338 CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social. QUINTO. Se ordena a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública de la Presidencia de la República que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” que en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones señaladas en la tabla comparativa con relación al material denunciado de la presente determinación. Particularmente en los siguientes enlaces o plataforma electrónica: • https://www.facebook.com/photo/?fbid=773948404918170&set=a.2 99136765732672 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790806613688828165 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774201648226179&set=a.2 99136772399338 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790958111764725815 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774202684892742&set=a.2 99136765732672 • https://x.com/GobiernoMX/status/1790963255478800407 • https://www.facebook.com/photo/?fbid=774810444831966&set=a.2 99136772399338 SEXTO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del inciso IV del considerando CUARTO considerando de la presente resolución. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/171774

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-262-2024-PES-927-2024.pdf (1.123Mb)

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