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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA Y ENRIQUE INZUNZA CAZARES, EN CONTRA DE RADIO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA Y DIVERSAS PERSONAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/JL/SIN/804/PEF/1195/2024 Y SUS ACUMULADOS.


ACQyD-INE-261/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-05

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada, bajo los argumentos y consideraciones del inciso A numeral III del considerando CUARTO de la presente resolución.SEGUNDO. Se ordena a la Dirección General de Radio UAS, asegurarse de que se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones, personas candidatas y demás personas vinculadas con la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la norma fundamental. TERCERO. Se ordena a Radio Universidad Autónoma de Sinaloa, en su carácter de concesionaria de las emisoras del programa “Punto Universitario, Mesa de análisis”, asegurarse de que, en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones, personas candidatas y demás vinculadas con la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la norma fundamental. CUARTO. Se ordena a Wilfrido Ibarra Escobar, Robespierre Lizárraga Otero, Jesús Madueña Molina, Álvaro Aragón Ayala y José Luis López Duarte, así como a quienes intervengan en la locución producción y realización de “Punto Universitario, Mesa de análisis”, que apeguen su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que favorezcan o perjudiquen a un partido político o coalición; o bien a personas candidatas a cargos de elección popular que se presenten como una opción política, así como de emitir pronunciamientos de índole electoral, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. QUINTO. Es procedente la medida cautelar solicitada respecto a ordenar bajar de las diversas plataformas digitales todos los programas materia de denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del inciso B numeral III del considerando CUARTO de la presente resolución. SEXTO. Se ordena a la Universidad Autónoma de Sinaloa que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de las plataformas https://www.facebook.com/RadioUASoficial y https://www.facebook.com/UASoficial en Facebook, así como en https://www.yuotube.com/@UASofical en Youtube y/o de cualquier otra plataformas electrónica correspondiente a esa casa de estudios, el programa denominado “Punto Universitario, Mesa de análisis”, correspondiente a sus emisiones de los días uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete de marzo, veintinueve de abril, dos, ocho y nueve de mayo de dos mil veinticuatro,tanto en sus versiones matutinas y vespertinas, referidas a lo largo de la presente determinación. SÉPTIMO. Se ordena a la Dirección General de Radio UAS que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de las plataformas https://www.facebook.com/RadioUASoficial y https://www.facebook.com/UASoficial en Facebook, así como en https://www.yuotube.com/@UASofical en Youtube y/o de cualquier otra plataformas electrónica correspondiente a esa Dirección, el programa denominado “Punto Universitario, Mesa de análisis”, correspondiente a sus emisiones de los días uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete de marzo, veintinueve de abril, dos, ocho y nueve de mayo de dos mil veinticuatro, tanto en sus versiones matutinas y vespertinas, referidas a lo largo de la presente determinación. OCTAVO. Se ordena a Radio Universidad Autónoma de Sinaloa, en su carácter de concesionaria de las emisoras del programa “Punto Universitario, Mesa de análisis” que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de las plataformas https://www.facebook.com/RadioUASoficial y https://www.facebook.com/UASoficial en Facebook, así como en https://www.yuotube.com/@UASofical en Youtube y/o de cualquier otra plataformas electrónica correspondiente a estación de radio, el programa denominado “Punto Universitario, Mesa de análisis”, correspondiente a sus emisiones de los días uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, once, doce, trece, catorce, quince, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete de marzo, veintinueve de abril, dos, ocho y nueve de mayo de dos mil veinticuatro, tanto en sus versiones matutinas y vespertinas, referidas a lo largo de la presente determinación. NOVENO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. DÉCIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/171361

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-261-2024-PES-804-2024-y-acumulados.pdf (649.3Kb)

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