ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/887/PEF/1278/2024.
ACQyD-INE-254/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, inciso a), de la presente resolución, por cuanto hace a la difusión de la conferencia de prensa matutina de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro en las plataformas indicadas. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, inciso b), de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, difundida en el dominio https://lopezobrador.org.mx TERCERO. Se ordena a Rutilio Cruz Escandón, Gobernador del estado de Chiapas que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones necesarias para solicitar o gestionar ante la Consejería Jurídica, el titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública de la Presidencia de la República que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” para que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el diecisiete de mayo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas, durante la citada conferencia matutina, en particular las descritas a lo largo de la presente determinación. Lo anterior respecto de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido, en las que aún se encuentre visible, es decir, en cualquier otra red social ya sea X, Facebook, Instagram, entre otras, que sean oficiales del Gobierno de México, así como del Presidente de la República, incluido lo difundido en la página https://lopezobrador.org.mx. debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se vincula a la persona Titular de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Chiapas al cumplimiento de la presente determinación. QUINTO. Se ordena a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona Servidora Pública de la Presidencia de la República que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras” que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el diecisiete de mayo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas, durante la citada conferencia matutina, en particular las descritas a lo largo de la presente determinación. Lo anterior respecto de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido, en las que aún se encuentre visible, es decir, en cualquier otra red social ya sea X, Facebook, Instagram, entre otras, que sean oficiales del Gobierno de México, así como del Presidente de la República, incluido lo difundido en la página https://lopezobrador.org.mx. debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra. SEXTO. Es improcedente el dictado de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, inciso c), de la presente resolución, no obstante, se hace un RECORDATORIO a Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del estado de Chiapas, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en la contienda. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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