ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EDGAR DANIEL MENDOZA JUÁREZ, EN CONTRA DE JAVIER JOAQUÍN LÓPEZ CASARÍN, Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/EDMJ/CG/608/PEF/999/2024.
ACQyD-INE-249/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada para que Javier Joaquín López Casarín suspenda su intervención en el programa televisivo materia de denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del numeral I del considerando CUARTO de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a Javier Joaquín López Casarín, candidato a ocupar la Titularidad de la Alcaldía Álvaro Obregón, postulado por la coalición Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México, que suspenda de inmediato sus intervenciones en el programa denominado “Así Amanece” con Leonardo Curzio, transmitido por ADN 40, mientras se desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Local de la Ciudad de México 2023-2024, conforme a lo señalado en el numeral II del considerando CUARTO de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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