ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/OAX/750/PEF/1141/2024.
ACQyD-INE-227/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por tratarse de actos consumados, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción III, de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Salomón Jara Cruz, en su calidad de Gobernador del Estado de Oaxaca, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, evitando la difusión de propaganda gubernamental distinta a las excepciones previstas para la etapa de campaña del proceso electoral, respecto de lo anterior se vincula al titular del Dirección General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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