ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL UT/SCG/PE/PVEM/CG/811/PEF/1202/2024.
ACQyD-INE-226/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, respecto de la difusión del promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24, respecto a personas menores de edad que no son posible identificar a simple vista y/o de manera nítida, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado A del numeral III del considerando CUARTO del presente acuerdo. SEGUNDO. Es PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, respecto de la difusión del promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136- 24, por la inclusión de una persona menor de edad sin presuntamente contar con la documentación respectiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado B del numeral III del considerando CUARTO del presente acuerdo. TERCERO. Se ordena al Partido de la Revolución Democrática, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional de televisión denominado “XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. SEXTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral, el promocional de televisión denominado "XG TESTIMONIAL 2", identificado con el número de folio RV02136-24. SÉPTIMO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso C del numeral III del considerando CUARTO del presente acuerdo. OCTAVO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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