ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ Y POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE EXPRESIONES CALUMNIOSAS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/812/PEF/1203/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/BXGR/CG/830/PEF/1221/2024.
ACQyD-INE-224/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, Apartado A titulado Material alojado en la página de Internet CENTRAL ELECTORAL de este Instituto del considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, que realice las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor a seis horas, contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, suprima las frases motivo de denuncia que han sido descritas en el apartado Efectos, y otras que hagan la referencia de Corrupta, extorsión o extorsiona en el vínculo de internet siguiente: https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/29/version-estenografica-del-segundo debate-presidencial-federal-2023-2024/. Así como, identificar las correspondientes en cualquier otra página de Internet administrada por Usted, de las que, también deberán ser retiradas y, en su caso, de todas aquellas versiones en otras interpretaciones y lenguas en que hubieran sido transmitidas por este Instituto (español, náhuatl, maya, tsotsil y de señas mexicana).35 Debiendo informar, en un plazo de seis horas, sobre el cumplimiento de la presente medida cautelar, señalando los respectivos enlaces electrónicos. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, Apartado B, titulado Material denunciado por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del considerando CUARTO. CUARTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, Apartado C, titulado Material alojado en plataformas digitales de medios de comunicación, del considerando CUARTO. QUINTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva solicitada por el Partido Acción Nacional y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV del considerando CUARTO. SEXTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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