ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DIVERSAS PERSONAS EN CONTRA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MOJ/JL/BC/739/PEF/1130/2024.
ACQyD-INE-223/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por tratarse de actos consumados, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción III, de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en redes sociales, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción IV, inciso a) de la presente resolución. TERCERO. Se ordena a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del estado de Baja California, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine de su perfil verificado de la red social Facebook, las publicaciones alojadas en los siguientes enlaces electrónicos: No. Enlaces 1. https://www.facebook.com/share/p/SRhFuLSWC2rHVt54/?mibextid=xfxF2i 2. https://www.facebook.com/share/p/FqdExD5gqUVEnNhb/?mibextid=xfxF2i Así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se hayan difundido, e informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, a través de las conferencias denominadas "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar", en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción IV, inciso b) de la presente resolución. QUINTO. Se ordena a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de Baja California, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales de las conferencias de seis de marzo de la presente anualidad, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por esta Comisión, de las plataformas electrónicas oficiales o de la referida Gobernadora, e informe de su cumplimiento en las doce horas siguientes a que ello ocurra. SEXTO. Se vincula al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Baja California, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar", así como en la publicación de contenidos en redes sociales, como los que son materia de pronunciamiento, al cumplimiento de la presente determinación. SÉPTIMO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por las personas denunciantes en su modalidad de tutela preventiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, fracción V, de la presente resolución. OCTAVO. Es improcedente el dictado de la suspensión de la difusión de las conferencias denominadas "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar" bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, fracción VI, de la presente resolución. NOVENO. Se hace un recordatorio a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad de Gobernadora del estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, evitando la difusión de propaganda gubernamental distinta a las excepciones previstas para la etapa de campaña del proceso electoral. DÉCIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. DÉCIMO PRIMERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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