ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DEL PRESIDENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/797/PEF/1188/2024.
ACQyD-INE-220/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de tutela preventiva solicitada por el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III de la presente resolución. No obstante, se exhorta a Marko Antonio Cortés Mendoza, a efecto de que en las publicaciones que realice por cualquier medio, en las que aparezcan personas menores de edad: 1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento. 2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan. TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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