ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CLAUDIA SHEINBAUM PARDO EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CSP/CG/740/PEF/1131/2024.
ACQyD-INE-217/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Claudia Sheinbaum Pardo, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III del considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, que realice las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, suprima las frases motivo de denuncia que han sido descritas en el apartado de efectos, de los vínculos de internet: https://www.youtube.com/watch?v=_Bqr3A6hbdE y https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/29/version-estenografica-del-segundo debate-presidencial-federal-2023-2024/. Así como, identificar las correspondientes en el vínculo https://www.youtube.com/watch?v=WGPHbtreiaM, del que también deberán ser retiradas y, en su caso, de todas aquellas versiones en otras interpretaciones y lenguas en que hubieran sido transmitidas por este Instituto (náhuatl, maya, tsotsil y de señas mexicana). TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV del considerando CUARTO. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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