ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DIVERSAS PERSONAS EN CONTRA DE MARIA LILLY DEL CARMEN TÉLLEZ GARCÍA, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DE CIRO GÓMEZ LEYVA, ASÍ COMO DE RADIO FÓRMULA (LA B GRANDE, S.A. DE C.V.), Y/O DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CTLC/JL/SON/693/PEF/1084/2024.
ACQyD-INE-216/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada para que María Lilly Del Carmen Téllez García suspenda su intervención en el programa de radio materia de denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del numeral I del considerando CUARTO de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a María Lilly Del Carmen Téllez García, candidata a Senadora por el estado de Sonora, postulada por el principio de mayoría relativa por la coalición Fuerza y Corazón por México, que suspenda de inmediato sus intervenciones en el espacio radial de “Ciro Gómez Leyva por la mañana”, mientras se desarrolla la etapa de campaña y periodo de reflexión del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en curso, conforme a lo señalado en el numeral II del considerando CUARTO de la presente resolución. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada respecto a ordenar bajar de las diversas plataformas digitales todos los programas materia de denuncia, desde el 18 de diciembre del 2023, bajo los argumentos y consideraciones del numeral III del considerando CUARTO de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2122]