ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/327/PEF/718/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/411/PEF/802/2024.
ACQyD-INE-215/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Acción Nacional en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso a) de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Acción Nacional en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b) de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2122]