ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA EN CONTRA DE HÉCTOR D’ARGENCE VILLEGAS Y LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COACCIÓN DEL VOTO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/748/PEF/1139/2024.
ACQyD-INE-209/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada en la red social X, del medio de comunicación digital Pulso Online, precisada en el acuerdo, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III, del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Se hace un llamado a Héctor D’argence Villegas, a efecto de que debe observar un especial cuidado, con las expresiones y/o manifestaciones que realice en general (entrevistas, publicaciones, conferencias de prensa, comunicados, cápsulas informativas, comerciales, avisos, entre otros), relacionadas con la materia político-electoral, con el fin de evitar conductas como las denunciadas en el presente asunto, en términos de los argumentos esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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