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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/721/PEF/1112/2024.


ACQyD-INE-205/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-05-03

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el partido político MORENA, respecto de la difusión del promocional para televisión pautado por el Partido Acción Nacional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso a, del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24 para televisión, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700- 24 para televisión, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24 para televisión, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. De igual forma que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto https://portal pautas.ine.mx/#/promocionales_federales/campania, el promocional denominado CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24 para televisión. QUINTO. Es improcedente la solicitud de tutela preventiva solicitada por el partido denunciante, en términos del de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b, del presente acuerdo. SEXTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/169978

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-205-2024-PES-721-2024.pdf (1.313Mb)

INE/CG20/2017
 
INE/CG508/2018
 
INE/CG481/2019
 

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