ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/692/PEF/1083/2024.
ACQyD-INE-199/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto de la difusión del promocional pautado por el partido político MORENA identificado como “PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837- 24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, del presente acuerdo SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como “PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional identificado como ““PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-24 (versión televisión), y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “PROGRAMAS SOCIALES CS”, con folio RV01837-24 (versión televisión), y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, numeral III del presente acuerdo. SEXTO. Se ordena a al partido político MORENA para que, en los spots que paute en lo subsecuente como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión y en las que aparezcan personas menores de edad: 1. Dé cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento. 2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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