ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LA “COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/687/PEF/1078/2024.
ACQyD-INE-198/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político MORENA, respecto del promocional “CAM FED REP XG SPOT MEGAFARMACIA” con folios de registro RV01795-24 [Versión Televisión] y RA01926-24 [Versión Radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO numeral III. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV de la presente determinación. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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