ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA POR LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/685/PEF/1076/2024
ACQyD-INE-197/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de la difusión del promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a Movimiento Ciudadano, que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoralSi la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral, el promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24. SEXTO. Es IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto de la difusión del promocional de televisión denominado "VIABILIDAD MÁYNEZ V3", identificado con el número de folio RV01798-24, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado B del considerando CUARTO del presente acuerdo. SÉPTIMO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso C del presente acuerdo. OCTAVO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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