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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA Y CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/682/PEF/1073/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/CSP/CG/683/PEF/1074/2024.


CQyD-INE-191/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-04-28

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, por la presunta calumnia y uso indebido de la pauta, por cuanto hace al promocional XG DEBATE CUENTAS con folio RV01664-24, y respecto a los spots cuya vigencia concluyó conforme a lo señalado en las tablas insertas en el Apartado A titulado HECHOS CONSUMADOS, en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado A del considerando CUARTO. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, por la presunta calumnia, por cuanto hace a los promocionales CAM REP FED XG POST DEBATE3 con folio RV01600-24, F XG POST DEBATE PROPUESTAS con folio RV01597-24, XG DEBATE PROGRAMAS con folio RV01604-24, CAM REP FED XG POST DEBATE 2 con folio RV01599-24, F XG POST DEBATE V2 con folio RV01602-24 y XG DEBATE CUENTAS 1.1 con folio RV01762-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado B del considerando CUARTO. TERCERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, por el presunto uso indebido de la pauta, por cuanto hace a los promocionales “XG DEBATE CUENTAS 1.1” con folio “RV01762-24”, XG DEBATE CUENTAS 1.1”, identificado con el folio RV01762-24 y denominado “F XG POST DEBATE V2”, identificado con el folio RV01602-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado C del considerando CUARTO. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/169800

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-191-2024-PES-682-2024-y-acumulado.pdf (2.934Mb)

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