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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA; Y MORENA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA QUE CORRESPONDE AL CITADO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL SPOT MD HERMOSILLO SPOT 2 V2, IDENTIFICADO CON EL FOLIO RV01594-24, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/SON/639/PEF/1030/2024.


ACQyD-INE-186/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-04-24

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional, respecto del spot denominado MD HERMOSILLO SPOT 2 V2, identificado con el folio RV01594-24, en términos y para los efectos precisados en el considerando CUARTO, numeral III, de esta resolución SEGUNDO. Se ordena a MORENA que, de inmediato, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el promocional denunciado, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se instruye a la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, que retire el promocional denunciado del portal de pautas de este Instituto; e informe de inmediato a los concesionarios de televisión obligados a la difusión del promocional materia de pronunciamiento, que deberán abstenerse de difundirlo, realizando la sustitución respectiva con el material por el que ordene la Dirección Ejecutiva mencionada. CUARTO. Se vincula a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión del spot denominado MD HERMOSILLO SPOT 2 V2, identificado con el folio RV01594-24 y, de igual manera, realicen la sustitución de dicho material con el que indique la citada autoridad electoral. QUINTO. Se instruye al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/169723

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-186-2024-PES-639-2024.pdf (468.4Kb)

CG81/2024
 
CG78/2024
 
CG80/2024
 
CG59/2023
 
INE/CG235/2024
 

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