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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/OPL/CDM/574/PEF/965/2024.


ACQyD-INE-175/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-04-18

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento sancionador ordinario Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado B., del presente acuerdo. No obstante, se exhorta a Alejandro Moreno Cárdenas a efecto de que en las publicaciones que realice por cualquier medio, en las que aparezcan personas menores de edad: 1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento. 2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan. TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/169661

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-175-2024-PES-574-2024.pdf (278.9Kb)

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