PROPAGANDA DE CAMPAÑA POSTULADOS POR COALICIÓN Y COMPETENCIA DEL IEPC TABASCO MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL
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|Que de conformidad con los artículos 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numeral 4 del RF, es competencia del INE dilucidar los cuestionamientos planteados por los sujetos obligados, respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización. |Que un candidato postulado por un partido político si puede figurar en la misma propaganda de campaña de candidatos federales por una coalición, sin embargo, es susceptible de prorratearse entre quienes resulten beneficiados en términos de lo dispuesto por el artículo 32 del propio RF y de acuerdo con el procedimiento previsto en el diverso artículo 218 del RF, en relación con el artículo 83 de la LGPP. |Que la normatividad electoral establece las reglas de prorrateo, para el gasto de campaña, que se contemplan en los artículos 29, 30, 31, 32, 218 y 219 del RF.
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