REMANENTE 2020 Y 2021, SUSPENSIÓN DE REMANENTES HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Consulta
|Que, resulta improcedente su solicitud consistente en realizar correcciones y/o recálculos al remanente de ejercicios ordinarios 2020 y 2021, toda vez que se trata de una determinación aprobada en su momento por el CG del INE.|Que, los criterios aplicables para la determinación y el cobro de remanentes están debidamente regulados a través de los lineamientos y directrices emitidas por el Consejo General del INE y confirmados por el TEPJF a través de su Sala Superior, en los cuales no existe alguna causal de suspensión de cobro por Proceso Electoral. |Que para el caso de que los partidos políticos no realicen la devolución de remanentes se deberá retener la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad, es decir el 100%.|Que el cobro de remanentes a los partidos nacionales deberá atender a los lineamientos consignados en los acuerdos INE/CG459/2018, INE/CG345/2022 e INE/CG300/2023. |Que, el cobro y/o retención de remanentes de actividades ordinarias y específicas se encuentra suspendido, hasta en tanto esta autoridad electoral fiscalizadora emita los Lineamientos relativos a la compensación de remanentes del financiamiento público respecto a déficits de ejercicios fiscales posteriores, ello en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-297/2023.
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