PRORRATEO GASTOS DE COALICIONES FEDERALES Y LOCALES
Consulta
|Que con base en el artículo 219, numeral 1 bis, inciso a) del RF, sí es posible prorratear los gastos de las coaliciones federales y locales. |Que para establecer el porcentaje de prorrateo que correspondería a cada candidato tanto federal como local, así como el porcentaje que correspondería a cada uno de los partidos que integran ambas coaliciones, deberá aplicar los criterios para la identificación del beneficio, el tratamiento de la propaganda institucional o genérica, así como los porcentajes de distribución a aplicarse de conformidad con las candidaturas que se encuentren involucradas para la determinación de los porcentajes de prorrateo a llegar a utilizarse, establecidos en el artículo 32, 32 bis y 218 del RF.
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