PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO
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|Que el financiamiento privado del partido Michoacán Primero, bajo todas sus modalidades, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para actividades ordinarias y de gastos de campaña, de conformidad con el artículo 41, Base II, primer párrafo, de la CPEUM y 111 del CEEM.
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