EVENTOS PRIVADOS NO ONEROSOS, NO GENERAN LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLOS MIENTRAS NO SE DISTRIBUYA PROPAGANDA ELECTORAL.
Consulta
| Que en aquellos casos en que alguna persona candidata sea invitada y participe en alguna reunión realizada por terceros, en la cual el organizador sufragara los gastos de dicha reunión y que haya sido reportada en la agenda como evento no oneroso, no procedería el reconocimiento de algún costo por dicha reunión. Sin embargo, si en la misma se hubiese exhibido o entregado propaganda que pudiese ser catalogada como electoral, su costo deberá reportarse a esta autoridad fiscalizadora y sumará para el tope de gastos de campaña. Determinándose tanto para precandidaturas, candidaturas y los partidos políticos que las postulan, en virtud de lo establecido en el artículo 223 del RF.
- Consultas [822]