ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA, ASÍ COMO DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/571/PEF/962/2024.
ACQyD-INE-164/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de MORENA, y su Presidente Nacional Mario Martin Delgado Carrillo, en los términos y por las razones establecidas en el apartado A del numeral IV del considerando CUARTO de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, bajo los argumentos y consideraciones del apartado B del numeral IV del considerando CUARTO de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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