ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DERIVADO DE PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/152/PEF/543/2024
ACQyD-INE-158/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el apartado A del considerando CUARTO de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de cinco de febrero de la presente anualidad, efectuada en el recinto parlamentario de Palacio Nacional en el marco de la “Ceremonia de Exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución”. SEGUNDO. Es procedente la tutela preventiva solicitada, bajo los argumentos y consideraciones del apartado B del considerando CUARTO, de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través de la o el servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de cinco de febrero de la presente anualidad, efectuada en el recinto parlamentario de Palacio Nacional en el marco de la “Ceremonia de Exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución”, las cuales se encuentra disponible, por los menos, en los siguientes enlaces: • https://twitter.com/lopezobrador_/status/1754643004227518958?s=61 &t=sLehqrwhM_ckvpYMN7sg0pw • https://fb.watch/q2tMW_-PDX/ Así como de cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión. CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de conferencias, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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