ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO DEL TRABAJO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/522/PEF/913/2024.
ACQyD-INE-149/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto de la difusión del promocional pautado por el Partido del Trabajo identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, del presente acuerdo. SEGUNDO. Se ordena al Partido del Trabajo que, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las accionesnecesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_federales/campania, el promocional denominado “PT EMOTIVO V3”, identificado con el folio RA01057-24, para televisión. SEXTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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