ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE INDIRA VIZCAÍNO SILVA, GOBERNADORA DE COLIMA; CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/480/PEF/871/2024
ACQyD-INE-145/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso a) de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del Estado de Colima, respecto a los límites y parámetros constitucionales que, como servidora pública, debe observar acorde a los principios de neutralidad, legalidad y equidad. TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO, inciso b), de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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