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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DEL LOGOTIPO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/484/PEF/875/2024.


ACQyD-INE-131/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-03-28

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el partido político MORENA, respecto de difusión de una publicación alojada en el perfil de la red social X, de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral II de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de la tutela preventiva solicitada por el quejoso en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral III de la presente resolución. TERCERO. Se hace un llamado a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, actual candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, para que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación, de hacer uso de la marca cuya propiedad le pertenece a este Instituto Nacional Electoral, así como de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones y/o señalamientos relacionados con el mismo. Asimismo, que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales y legales en la material electoral, recalcándole la obligación de conducirse en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas al margen del texto normativo. Lo anterior, en términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral IV de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación a las partes. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/169008

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-131-2024-PES-484-2024.pdf (765.6Kb)

INE/CG230/2024
 
INE/CG657/2023
 

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