ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DE JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CHDJ/JL/CHIH/478/PEF/869/2024.
ACQyD-INE-129/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por César Duarte Jáquez, respecto del promocional CHIHUAHUA ROMPER, folio RA00678-24 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por César Duarte Jáquez, respecto del promocional CHIHUAHUA ROMPER, folio RV00615-24 [versión televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III. TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por César Duarte Jáquez, en su vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado IV. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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