ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPULVEDA; JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ; Y EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR LA PROBABLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/283/PEF/674/2024
ACQyD-INE-126/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b), de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine de su perfil verificado de Facebook, la publicación alojada en el enlace electrónico https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/posts/pfbid0LcQSu3WUb oC9EE7gzEr1WFoK1S8fr4TojWQomQbtgxDjrgVQsW5qDERVJPRavR1nl, así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se haya difundido, e informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO, inciso d) de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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