RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424001036 (UT/SADP/24/00064).
INE-CT-R-PDP-0013-2024
Resolución
Resolución. Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la JL-JAL, respecto de los documentos solicitados en los numerales 1, 2 y 12, toda vez que no se encuentran en posesión del INE, de acuerdo con las precisiones analizadas en el apartado E de la presente resolución. Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, los datos proporcionados por la JL-JAL. Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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