ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/406/PEF/797/2024.
ACQyD-INE-117/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de la medida cautelar solicitada respecto del uso indebido de la pauta, respecto de la difusión del promocional denominado: No. Versión Folio 1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2 RV00852-24 [versión televisión] En términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3. SEGUNDO. Se ordena al Partido Verde Ecologista de México que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional denominado: No. Versión Folio 1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2 RV00852-24 [versión televisión] Apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, que en un plazo que no podrá exceder de doce horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen las acciones necesarias para evitar la difusión del promocional denominado: No. Versión Folio 1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2 RV00852-24 [versión televisión] Y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con los que indique la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral CUARTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional denominado: No. Versión Folio 1 CLAUDIA SHEINBAUM TRAYECTORIA V2 RV00852-24 [versión televisión] Y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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